lunes, 20 de junio de 2022

 EL FIDEICOMISO

INTRODUCCION

La presente monografía tiene como objeto el estudio del fideicomiso.

La palabra fideicomiso deriva de fides (fe) y commisuss(comisión).  Es una figura jurídica que permite aislar bienes en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades.  Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo; tiene un orígen muy antiguo con raíces en el Derecho Romano.

En nuestro país, aparece en el año 1995, regulado por la Ley 24441 ”Financiamiento de la vivienda y la construcción”, artículos  1° a 6, inclusive,  que posteriormente fueron derogados y sustituidos por la Ley 26994, Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1666 a 1707 inclusive, como un contrato en el que una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, quien ejerce la propiedad en beneficio de quien se designe en el contrato hasta que se cumpla un plazo o condición.

¿Qué ES EL FIDEICOMISO?

DEFINICION

“Habrá contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra, llamad beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.” (Atr.1666 CCCN).

CARACTERES

·         Consensual: Surge efectos desde que las partes manifiestan su voluntad

·         Bilateral: Genera obligaciones reciprocas para las partes

·         Oneroso: Ya que debe abonarse una comisión que el contratante debe pagar al fiduciario.

El contrato debe contener la individualización clara de los bienes objeto del mismo.; fecha de celebración del contrato, plazo o condiciones a que se sujeta la propiedad fiduciaria;( no debe exceder de 30 años); derechos y obligaciones del fiduciario, identificación del beneficiario (Art. 1667y1668 CCYCN). El contrato debe de inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda, y puede formalizarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe formalizarse por instrumento público (Inmuebles) (Art1669 CCYCN)

 

SUJETOS INTERVINIENTES

    (art 1671 a 1673 del CCYCN) (REVISTA 56 C.P.C.E.C.A.B.A.)

·         FIDUCIANTE: Es el Propietario de los bienes que se transmiten en fideicomiso.

·         FUDUCIARIO: Es quien recibe los bienes en propiedad, con la obligación de darles el destino previsto en el contrato.

Puede ser fiduciario cualquier persona física o jurídica con capacidad legal para contratar, entidades financieras y personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores

·         BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, de existencia real o futura que recibe los beneficios de la administración fiduciaria. Pueden ser uno o más, si no aceptare el beneficio, el beneficiario será el fideicomisario o en su defecto el fiduciante.

·         FIDEICOMISARIO: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario o una persona distinta. No puede ser fideicomisario el fiduciario. (Art.1672 CCYCN)

·         BIENES FIDEICOMITIOS: Son los bienes objetos del fideicomiso, transferidos al fiduciario, que forman la propiedad fiduciaria. Forman un patrimonio separado de las partes; por lo que quedan protegidos en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos.

 

OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

El Fiduciario debe de cumplir con las obligaciones impuestas por ley y por el contrato, con la prudencia de un buen hombre de negocios; lo que supone establecer un nivel de conducta de acuerdo con las aptitudes y conocimientos exigidos por la función que se le otorga, basados fundamentalmente en la buena fe. Los derechos y obligaciones del fiduciario deben establecerse en el contrato; en caso de designarse más de uno su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del fideicomiso (art.1674 CCYCN).

Debe de rendir cuentas, la que puede ser solicitada por los otros intervinientes, debe ser periódica, no superior a un año.

El fiduciario es responsable por el dolo en el que pueda incurrir en el cumplimiento de sus funciones.

Tiene la prohibición de adquirir para si los bienes del fideicomiso. (art.1675 y 1676 CCYCN)

El fiduciario debe adquirir la propiedad de los bienes transmitidos debiendo verificar la inexistencia de vicios que afecten la validez o eficacia del acto de adquisición; dado que recibe la propiedad para el cumplimiento de una determinada finalidad, su actividad debe apuntar a la obtención del beneficio descripto en el contrato, debiendo ejercer todos los actos necesarios para conservar material y judicialmente los bienes fideicomitidos.

Debe asegurar los bienes.

 Transferir los mismos al término del fideicomiso (art.1668CCYCN)

El fiduciario tiene derecho a recibir el reembolso de los gastos y a percibir una retribución, a cargo de quien se estipula en el contrato; además de ejercer el derecho de la propiedad de los bienes y su administración.

 

EFECTOS

 

(Art 1682 a 1689 CCYCN)

Registración, los bienes que los constituyen Si se tratan de bienes registrables, deben de figurar como tales en los registros pertinentes.

Es un patrimonio separado de los patrimonios de los sujetos intervinientes.

Los bienes del fideicomiso quedan exentos de la acción de los acreedores del fiduciario y del fiduciante.

Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes del fideicomiso.

La ejecución de las deudas se llevará a cabo únicamente con los bienes fideicomitidos.

 

CLASES

 

Existen diversas clases, según el objeto, Fideicomiso de garantía; de seguro; Inmobiliario, financiero; de administración; de inversión; de cobranzas; de gestión; etc.

 

FIDEICOMISO FINANACIERO

(Art.1690 a 1692 CCYCN)

Se materializa a través de un contrato de fideicomiso, donde el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de valores para actuar como fiduciario financiero.

Este fideicomiso sirve, para el proceso de titularización de créditos, por el que los activos crediticios (fideicomiso financiero) se los utiliza como respaldo para la emisión de títulos, que permiten obtener fondos frescos, lo que los convierte en instrumentos financieros negociables.

VENTAJAS DEL FIDEICOMISO

Desde un punto de vista financiero, es destacable mencionar que cuando las empresas disponen de cierto tipo de activos, capaces de generar un flujo de caja, y esto es percibido por el mercado de capitales y financiero, como una fuente de ingresos para el pago de las obligaciones, se da una nueva fuente de financiación para la empresa.

El fideicomiso financiero se transforma en un instrumento para obtener capital de trabajo o financiar proyectos de inversión y refinanciación de pasivos; debido al bajo costo de endeudamiento, debido al bajo riesgo de no pago y las garantías operacionales.

 Desde lo comercial, mejora la transparencia del negocio, por el mayor control fiduciario.

Es también una herramienta de sustitución hereditaria.

 

 

EJEMPLO

A partir de la crisis financiera del 2001 en nuestro país, el fideicomiso, resultó una alternativa de financiación importante para las pequeñas y medianas empresas.

A modo de ejemplo se desarrolla un caso de fideicomiso de garantía que posibilitó la financiación de una Pyme que no calificaba para ser un sujeto de crédito.

Una Pyme industrial, con necesidad de capital de trabajo y sin garantías fiables, que posibilite la obtención de un crédito bancario.  Firmó un contrato de venta de sus productos con un importante supermercado, pudo acceder a un crédito bancario a través de un contrato de fideicomiso, que opera de la siguiente manera:

1.    La Pyme (fiduciante) cede a un fideicomiso la cobranza a originarse por el contrato de venta que ha firmado con el supermercado.

2.    Le encarga al fiduciario abonar al banco beneficiario 1), acreedor de la Pyme las cuotas mensuales de amortización e intereses del préstamo y entregar al fiduciante (beneficiario 2) los excedentes.

3.    La garantía de cobranza brindada por el fideicomiso, reduce el riesgo de incobrabilidad, por lo que el banco, otorga el crédito a la empresa. Lo que permite a la empresa hacerse del capital de trabajo necesario.

4.    El administrador fiduciario cobra directamente del supermercado, y abona mensualmente al banco acreedor/beneficiario, la cuota de amortización e intereses del préstamo y gira el saldo a la empresa industrial.

5.    Cuando el crédito bancario es cancelado, se extingue el fideicomiso la la Pyme (fiduciante/beneficiario2/fideicomisario), recupera la administración y disponibilidad de los flujos remanentes del contrato

(Revista 56 C.P.C.E.C.A.B.A)

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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