martes, 8 de junio de 2021

 CUIT Y CUIL

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecieron que los prefijos utilizados para la generación de los nuevos números de CUIT Y CUIL serán asignados de forma aleatoria. La medida permite que ambas claves sean de carácter genérico y no binarias en términos de sexo/género.

 MONOTRIBUTO NOTICIAS


Los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618. La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar. El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó el proceso de categorización, por única vez, de todos los monotributistas previsto por la ley 27.618. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.  

Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive. 

La Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría. 

El plan de facilidades de pago permanente de la AFIP ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500). Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

viernes, 28 de mayo de 2021

FACTURACION A MONOTRIBUTISTAS

Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA cuando facturan operaciones a monotributistas.



La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentesmodificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”. Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.

Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.

A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones.

En lo referido al Libro de IVA Digitallas adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.


domingo, 2 de mayo de 2021

LA INFLACIÓN DE LA DEMANDA

 

1.     INTRODUCCIÓN

 

Las generaciones más jóvenes no han vivido las épocas de inflación  e hiperinflación de nuestro país; y cada vez que escuchan este tema, la toman como el peligro que destruirá los ingresos, las economías, como ya ha ocurrido en otras épocas. Todos queremos vivir en un mundo mejor, y nadie se beneficia con la inflación, tema que no dudan en reflotar los políticos en épocas electorales, lo cierto es que esto es un tema central y de gran discusión a nivel mundial.

 

2.     CONCEPTO DE INFLACION

Según el Diccionario de la Real Academia Española es una “Elevación notable del nivel de precios con efectos desfavorables para la economía de un país.” Según el economista Samuelson “Entendemos por inflación un período de aumento general de los precios de los bienes y servicios de consumo y de los factores de la producción.”

 

3.     INFLACIÓN DE LA DEMANDA

La inflación de demanda se produce cuando hay un aumento de la demanda agregada por encima de la renta potencial. El origen de la inflación se basa en un exceso de demanda agregada de bienes y servicios sobre su oferta agregada.

Hay varios enfoques sobre la causa de la expansión de la demanda agregada:

Ø  Keynesiano: incremento del gasto autónomo sin que necesariamente se deba a un incremente de la oferta monetaria.

 

Ø  Monetarista: la inflación siempre está causada por un aumento excesivo de la oferta monetaria.

 

 

3.1 ENFOQUE KEYNESIANO

Los clásicos concebían las situaciones de desequilibrios como transitorias, y que se corregían automáticamente. Keynes por su parte, a partir de la crisis de 1929, propuso un nuevo enfoque, donde puso de manifiesto que ni los salarios eran flexibles a la baja, ni los mercados reales se ajustaban automáticamente tendiendo al equilibro.

La visión keynesiana sobre la oferta agregada de la economía se puede representar mediante una curva muy plana cuanto más lejos del nivel potencial de la producción, y que va aumentando su inclinación una vez ha alcanzado el nivel potencial.

De acuerdo con la visión keynesiana de la inflación, esta se produce como consecuencia de un exceso de demanda en el mercado de bienes. Así pues, todo aumento de la demanda agregada por encima de las posibilidades de la capacidad productiva de la economía, como consecuencia de un aumento del gasto público  genera una presión inflacionista, y solo serán los precios quienes permitirán nuevamente equilibrar las curvas de oferta y demanda agregadas.  

Según cuál sea la situación en la que se encuentra la economía, podemos distinguir 3 situaciones:

       a) Bajo nivel de renta real. Los aumentos de la demanda nominal se traducen      exclusivamente en aumentos de la renta real.

       b) Nivel de renta real intermedio. Conforme la economía se acerca al pleno empleo, empezarán a producirse ya situaciones de escasez de oferta en algunas empresas y sectores. Los incrementos de la demanda nominal se traducen tanto en incrementos de precios como de producción. 

      c) Pleno empleo de los recursos. Una vez que se haya agotado la capacidad productiva de la economía, cualquier incremento de la demanda se traduce en el aumento de los precios.

Para combatir este tipo de inflación es necesario aplicar políticas monetarias o fiscales que “enfríen” la economía reduciendo la demanda agregada.

Desde el punto de vista de la explicación Keynesiana de la inflación es posible que se incremente la oferta monetaria y, sin embargo, no se produzca inflación, por encontrarse la economía en un nivel de renta bajo. En este caso, el aumento de la oferta monetaria da lugar a un aumento de la demanda, pero se traduce en incrementos de la producción real. La subida de precios se deriva de un incremento de la demanda, pero éste puede tener su origen en cualquier componente de la demanda agregada sin que tenga que estar causado por un aumento inicial de la oferta monetaria.

Lo que es necesario para que los precios aumenten de forma continua es el dinero crezca después de que se produzca el aumento autónomo de la demanda. En caso contrario, la oferta monetaria disminuirá en términos reales y la demanda agregada se reducirá, frenando el proceso inflacionista.

3.2 ENFOQUE MONETARISTA

La teoría monetarista de la inflación no va a ser la tradicional que trataba de explicar el nivel de precios, sino que va a ser una teoría alternativa a la propuesta por Keynes que trata de determinar la renta monetarista. Algunos autores no habían aceptado los postulados keynesianos y fieles a la tradición clásica postularon esta teoría, donde la inflación como consecuencia de un incremento excesivo de la oferta monetaria. Esta es una teoría más elaborada que las predecesoras.

Los monetaristas señalan que la causa principal de la inflación es el aumento de la cantidad de dinero, y la explican de la siguiente manera:

Ø  Consideran que la demanda de dinero es igual a la demanda de cualquier otro activo que el público pueda mantener en su cartera de activos.

Ø  Aumento de la oferta monetaria; dada la renta permanente, si se parte de una situación de equilibrio y aumenta la oferta monetaria, habrá un exceso de dinero en la cartera de los agentes y para reequilibrarla estos deberán desprenderse de este dinero y adquirir otros activos alternativos (bonos, acciones, y activos reales).

Ø  Aumento de la demanda de bienes e inflación; inicialmente esto puede dar lugar a aumentos de renta y de precios, pero a medio plazo solo se traduce en mayor inflación.

Dado que la inflación es siempre un fenómeno monetario, para evitarla hay que controlar el crecimiento de la oferta monetaria y  establecer una tasa fija de crecimiento monetario compatible con la estabilidad de precios a largo plazo y mantenerla de forma permanente. Esto tiene dos ventajas:

a)    El crecimiento de la oferta monetaria actúa con ancla de la inflación, evitando políticas monetarias expansivas que acabarían generando inflación a largo plazo.

b)    Una política monetaria más activa si podría tener efecto sobre la renta, las reglas fijas evitan los problemas una política monetaria más discrecional.

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 28 de abril de 2021

Cómo registrar los contratos de alquiler y qué implica para los inquilinos

A partir del mes que viene entrará en vigencia el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 que, según explicó la AFIP, "permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones".

¿Quiénes están obligados a inscribirse?

El organismo establece que son "los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos" los que estarán obligados a registrar la operación.

Además, si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios "podrán informar en forma voluntaria un contrato".

Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

¿Cuándo entra en vigencia y qué sucede con los contratos de 2020?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Según detalla AFIP, los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, "gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive".

¿Qué contratos hay que inscribir?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo es el trámite?

Todos los contratos deberán ser informados ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Allí, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Este trámite deberá hacerse dento de los 15 días corridos posteriores a la firma "tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente".

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. 

En el caso de un condominio, aclara AFIP, "la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes".

¿Qué pasa si no se hace el registro? 

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Causas judiciales

Para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otra

 

RECUPERO CLAVE FISCAL

Hasta el 31 de julio, inclusive, quienes realicen el recupero de su clave fiscal a través de un cajero automático obtendrán una clave con nivel 3, aun si el nivel de clave con el que contaban anteriormente era inferior.
Luego de esa fecha, este Organismo requerirá la presentación de la documentación y el registro de los datos biométricos en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. De no cumplirse, la clave fiscal volverá al nivel 2.