MONOTRIBUTO NOTICIAS
Los pequeños contribuyentes
pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia generada como
resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto
en la ley 27.618. La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar. El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó el proceso de categorización, por única vez, de todos los monotributistas previsto por la ley 27.618. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar
a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía
encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.
Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas
las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la
categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.
La Resolución General 5003 de la AFIP
dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las
diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y
obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores
de las obligaciones mensuales y/o de la categoría.
El plan de facilidades de pago permanente de la AFIP ofrece a
los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta
20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500). Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.