Una persona seria, para asesorarlo y ayudarlo para que solo piense en desarrollar su actividad.
martes, 15 de abril de 2014
VENCIMIENTOS DE ANTICVIPOS DE GANANCIAS PERSONAS FISICAS
Vencimientos:
CUIT TERMINADOS EN ANTICIPO 1 2 3 4 5
0; 1; 2,Y 3 13/06/2014 13/08/2014 14/10/2014 15/12/2014 13/02/2015
4, 5, y 6 16/06/2014 14/08/2014 15/10/2014 16/12/2014 16/02/2015
7, 8, y 9 17/06/2014 15/08/2014 16/10/2014 17/12/2014 17/02/2015
miércoles, 22 de enero de 2014
El
Art. 11 de la RG AFIP 2437/08 establece que los beneficiarios de las
rentas deberán informar a su agente de retención – empleador que abone
el mayor sueldo - sus deducciones personales, familiares a cargo,
percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP
3450, pagos a cuentas, etc., mediante la presentación del Formulario
572.
Dicho Formulario debe presentarse al inicio de la relación laboral o cuando se produzcan modificaciones en los datos. En virtud que los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31/01/14 para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2013
Dicho Formulario debe presentarse al inicio de la relación laboral o cuando se produzcan modificaciones en los datos. En virtud que los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31/01/14 para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2013
jueves, 27 de junio de 2013
Recategorización Anual Autónomos
Durante el mes de junio los trabajadores autónomos deben analizar si le corresponde realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.
miércoles, 12 de junio de 2013
nuevas deducciones mensuales para trabajadores en ralación de dependencia
A partir del mes de marzo del 2013 rigen los siguientes valores
Ganancias no imponibles $1.296,00
Cónyugue $1.440,00
Hijos $ 720,00
Otras cargas $ 540,00
Deduccion especial $6.280,80
servicio domestico
El 10 de junio vence el pago obligatorio (empleador) y el 17 de junio el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).
Los importes a ingresar mensualmente, dependen de las horas semanales trabajadas y si el trabajador es activo o jubilado.
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
(*) Valor actualizado según Resolución Conjunta N° 299/2013 (Ministerio de Economía y Finanzas) y 110/2013 (Ministerio de Salud).
b) Por cada trabajador jubilado:
Los importes a ingresar mensualmente, dependen de las horas semanales trabajadas y si el trabajador es activo o jubilado.
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos de 12
|
$20
|
$8
|
$12
|
Desde 12 a menos de 16
|
$39
|
$15
|
$24
|
16 o más
|
$135
|
$100 (*)
|
$35
|
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos de 12
|
$8
|
$8
|
--
|
Desde 12 a menos de 16
|
$15
|
$15
|
--
|
Desde 16 a 36
|
$100
|
$100 (*)
|
--
|
(*) Valor actualizado según Resolución Conjunta N° 299/2013 (Ministerio de Economía y Finanzas) y 110/2013 (Ministerio de Salud).
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos de 12
|
$12
|
--
|
$12
|
Desde 12 a menos de 16
|
$24
|
--
|
$24
|
16 o más
|
$35
|
--
|
$35
|
lunes, 26 de septiembre de 2011
MONOTRIBUTISTAS
Durante los próximos meses, la AFIP controlará a los monotributistas que facturen $6.000,00 en adelante, mediante la presentación de declaraciones juradas, donde manifestarán energía electrica consumida, y alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre, el contribuyente que disminuya el importe de sus ingresos a menos de $72.000,00 al año deberán presentar de igual manera la mencionada declaracíon.
sábado, 18 de junio de 2011
FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS
Los sujetos adheridos al monotributo y encuadren en las categorías H, I, J, K, y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Si posteriormente en una recategorización cuatrimestral se encuadre en una inferior continuarán alcanzados por el régimen especial
Si posteriormente en una recategorización cuatrimestral se encuadre en una inferior continuarán alcanzados por el régimen especial
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