El
Art. 11 de la RG AFIP 2437/08 establece que los beneficiarios de las
rentas deberán informar a su agente de retención – empleador que abone
el mayor sueldo - sus deducciones personales, familiares a cargo,
percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP
3450, pagos a cuentas, etc., mediante la presentación del Formulario
572.
Dicho Formulario debe presentarse al inicio de la relación
laboral o cuando se produzcan modificaciones en los datos. En virtud que
los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen
plazo hasta el 31/01/14 para informar los conceptos deducibles para el
ejercicio 2013
Una persona seria, para asesorarlo y ayudarlo para que solo piense en desarrollar su actividad.
miércoles, 22 de enero de 2014
jueves, 27 de junio de 2013
Recategorización Anual Autónomos
Durante el mes de junio los trabajadores autónomos deben analizar si le corresponde realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.
miércoles, 12 de junio de 2013
nuevas deducciones mensuales para trabajadores en ralación de dependencia
A partir del mes de marzo del 2013 rigen los siguientes valores
Ganancias no imponibles $1.296,00
Cónyugue $1.440,00
Hijos $ 720,00
Otras cargas $ 540,00
Deduccion especial $6.280,80
servicio domestico
El 10 de junio vence el pago obligatorio (empleador) y el 17 de junio el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).
Los importes a ingresar mensualmente, dependen de las horas semanales trabajadas y si el trabajador es activo o jubilado.
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
(*) Valor actualizado según Resolución Conjunta N° 299/2013 (Ministerio de Economía y Finanzas) y 110/2013 (Ministerio de Salud).
b) Por cada trabajador jubilado:
Los importes a ingresar mensualmente, dependen de las horas semanales trabajadas y si el trabajador es activo o jubilado.
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos de 12
|
$20
|
$8
|
$12
|
Desde 12 a menos de 16
|
$39
|
$15
|
$24
|
16 o más
|
$135
|
$100 (*)
|
$35
|
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos de 12
|
$8
|
$8
|
--
|
Desde 12 a menos de 16
|
$15
|
$15
|
--
|
Desde 16 a 36
|
$100
|
$100 (*)
|
--
|
(*) Valor actualizado según Resolución Conjunta N° 299/2013 (Ministerio de Economía y Finanzas) y 110/2013 (Ministerio de Salud).
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
Menos de 12
|
$12
|
--
|
$12
|
Desde 12 a menos de 16
|
$24
|
--
|
$24
|
16 o más
|
$35
|
--
|
$35
|
lunes, 26 de septiembre de 2011
MONOTRIBUTISTAS
Durante los próximos meses, la AFIP controlará a los monotributistas que facturen $6.000,00 en adelante, mediante la presentación de declaraciones juradas, donde manifestarán energía electrica consumida, y alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre, el contribuyente que disminuya el importe de sus ingresos a menos de $72.000,00 al año deberán presentar de igual manera la mencionada declaracíon.
sábado, 18 de junio de 2011
FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS
Los sujetos adheridos al monotributo y encuadren en las categorías H, I, J, K, y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Si posteriormente en una recategorización cuatrimestral se encuadre en una inferior continuarán alcanzados por el régimen especial
Si posteriormente en una recategorización cuatrimestral se encuadre en una inferior continuarán alcanzados por el régimen especial
lunes, 13 de junio de 2011
personal de servicio doméstico
Son aquellas personas que se desempeñan como mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral); que se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI, o por internet. También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones. El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el empleador, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado; y éste a su vez deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones, entregando al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).
El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral); que se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI, o por internet. También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones. El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el empleador, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado; y éste a su vez deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones, entregando al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).
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