miércoles, 22 de enero de 2014

El Art. 11 de la RG AFIP 2437/08 establece que los beneficiarios de las rentas deberán informar a su agente de retención – empleador que abone el mayor sueldo - sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc., mediante la presentación del Formulario 572.
Dicho Formulario debe presentarse al inicio de la relación laboral o cuando se produzcan modificaciones en los datos. En virtud que los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31/01/14 para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2013

jueves, 27 de junio de 2013

Recategorización Anual Autónomos




Durante el mes de junio los trabajadores autónomos deben analizar si le corresponde realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.

miércoles, 12 de junio de 2013

nuevas deducciones mensuales para trabajadores en ralación de dependencia

A partir del mes de marzo del 2013 rigen los siguientes valores

Ganancias no imponibles          $1.296,00
Cónyugue                                  $1.440,00
Hijos                                           $  720,00
Otras cargas                              $  540,00
Deduccion especial                   $6.280,80

servicio domestico

El 10 de junio vence el pago obligatorio (empleador) y el 17 de junio el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).

  Los importes  a ingresar mensualmente, dependen de las horas semanales trabajadas y  si el trabajador es activo o jubilado.


a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$20
$8
$12
Desde 12 a menos de 16
$39
$15
$24
16 o más
$135
$100 (*)
$35

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$8
$8
--
Desde 12 a menos de 16
$15
$15
--
Desde 16 a 36
$100
$100 (*)
--

(*) Valor actualizado según Resolución Conjunta N° 299/2013 (Ministerio de Economía y Finanzas) y 110/2013 (Ministerio de Salud).


b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Menos de 12
$12
--
$12
Desde 12 a menos de 16
$24
--
$24
16 o más
$35
--
$35

lunes, 26 de septiembre de 2011

MONOTRIBUTISTAS

Durante los próximos meses, la AFIP controlará a los monotributistas que facturen $6.000,00 en adelante, mediante la presentación de declaraciones juradas, donde manifestarán energía electrica consumida, y alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre, el contribuyente que disminuya el importe de sus ingresos a menos de $72.000,00 al año deberán presentar de igual manera la mencionada declaracíon.

sábado, 18 de junio de 2011

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS

Los sujetos adheridos al monotributo y encuadren en las categorías H, I, J, K, y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Si posteriormente en una recategorización cuatrimestral se encuadre en una inferior continuarán alcanzados por el régimen especial

lunes, 13 de junio de 2011

personal de servicio doméstico

Son aquellas personas que se desempeñan como mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral); que se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI, o por internet. También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones. El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el empleador, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado; y éste a su vez deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones, entregando al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).