miércoles, 28 de abril de 2021

Cómo registrar los contratos de alquiler y qué implica para los inquilinos

A partir del mes que viene entrará en vigencia el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 que, según explicó la AFIP, "permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones".

¿Quiénes están obligados a inscribirse?

El organismo establece que son "los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos" los que estarán obligados a registrar la operación.

Además, si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios "podrán informar en forma voluntaria un contrato".

Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

¿Cuándo entra en vigencia y qué sucede con los contratos de 2020?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Según detalla AFIP, los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, "gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive".

¿Qué contratos hay que inscribir?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo es el trámite?

Todos los contratos deberán ser informados ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Allí, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Este trámite deberá hacerse dento de los 15 días corridos posteriores a la firma "tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente".

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. 

En el caso de un condominio, aclara AFIP, "la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes".

¿Qué pasa si no se hace el registro? 

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Causas judiciales

Para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otra

 

RECUPERO CLAVE FISCAL

Hasta el 31 de julio, inclusive, quienes realicen el recupero de su clave fiscal a través de un cajero automático obtendrán una clave con nivel 3, aun si el nivel de clave con el que contaban anteriormente era inferior.
Luego de esa fecha, este Organismo requerirá la presentación de la documentación y el registro de los datos biométricos en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. De no cumplirse, la clave fiscal volverá al nivel 2.

 

jueves, 13 de diciembre de 2018

MONOTRIBUTO


Ahora podés adherirte al pago por débito automático por internet.

Ya no necesitás comunicarte con el banco para adherirte al débito automático. Además de utilizar los canales preexistentes, podés hacer el trámite directamente desde el Portal de Monotributo.
¿Qué beneficios tiene adherirme al débito automático?
  • Pago a tiempo
  • Mayor comodidad
  • Seguridad del circuito bancario
¿Cómo me adhiero?
Adherirte es muy fácil, ingresá al Portal de Monotributo con tu CUIT y clave fiscal. Dentro de la solapa “Pagos” vas a encontrar la opción “Débito Automático”,allí deberás informar tu CBU y seleccionar la opción “Adherir”.
Recordá que el comprobante del pago será el resumen mensual de tu cuenta, en el que figura tu CUIT y el importe de la obligación mensual.

jueves, 20 de julio de 2017

PAGO ELECTRONICO


Para pagar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (oligaciones recaudadas por AFIP), se deberá utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las opciones:
• Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
• Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
• Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo en
su banco.
• Pago electrónico, con tarjetas de crédito y/o débito.
• Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
También se podrá realizar los pagos mediante depósito bancario, con:
• Débito en cuenta en pesos.
• Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
• Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
• Cheque de pago financiero en pesos.
• Cheque cancelatorio en pesos.

domingo, 9 de julio de 2017

JUSTICIA Y DERECHOS

Una mañana cuando nuestro nuevo profesor de "Introducción al Derecho" entró en la clase lo primero que hizo fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila:
- ¿Cómo te llamas?
Me llamo Juan, señor.
¡Vete de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más! - gritó el desagradable profesor. Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase. Todos estábamos asustados e indignados pero nadie dijo nada.
Está bien. ¡Ahora sí! Sigamos... ¿para qué sirven las leyes?...
Seguíamos asustados pero poco a poco comenzamos a responder a su pregunta: "Para que haya un orden en nuestra sociedad" "¡No!" contestaba el profesor "Para cumplirlas" "¡No!" "Para que la gente mala pague por sus actos" "¡¡No!! ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?!"...
"Para que haya justicia", dijo tímidamente una chica. "¡Por fin! Eso es... para que haya justicia. Y ahora ¿para qué sirve la justicia?"
Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera. Sin embargo, seguíamos respondiendo: "Para salvaguardar los derechos humanos" "Bien, ¿qué más?", decía el profesor. "Para discriminar lo que está bien de lo que está mal"... Seguir... "Para premiar a quien hace el bien."
Ok, no está mal pero... respondan a esta pregunta ¿actué correctamente al expulsar de la clase a Juan?.... Todos nos quedamos callados, nadie respondía.
- Quiero una respuesta decidida y unánime.
¡¡No!!- dijimos todos a la vez.
¿Podría decirse que cometí una injusticia?
¡Sí!
¿Por qué nadie hizo nada al respecto? ¿Para qué queremos leyes y reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la práctica?
"Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar cuando presencia una injusticia. Todos. ¡No vuelvan a quedarse callados nunca más! "
Vete a buscar a Juan- dijo mirándome fijamente.
Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de Derecho.
Cuando no defendemos nuestros derechos perdemos la
dignidad y "la dignidad no se negocia"

¿ QUE ES EL MONOTRIBUTO?


Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes y lograr su inclusion social.
 De esta manera se permite la regularización de actividades, que se ejercen de manera informal mediante la emisión de facturas, a la vez que beneficia al titular  y su familia con una cobertura médica  y acceder a una jubilación mínima.
para pder ser monotributisata en necesario inscribirse ante la AFIP correspondien te a su domicilio, obteniendo una CUIT (clave única de identificación tirbutaaria), y uanclave fiscal, vinculada al mimo, que permitirá conluir con con el trámite de adhesión, y los sucesivos pasos para emitir facturas y recategorización periódica.

martes, 15 de abril de 2014

VENCIMIENTOS DE ANTICVIPOS DE GANANCIAS PERSONAS FISICAS



Vencimientos:

CUIT TERMINADOS EN    ANTICIPO   1           2                  3                      4                       5
       0; 1; 2,Y 3                       13/06/2014        13/08/2014    14/10/2014      15/12/2014      13/02/2015
        4, 5, y 6                          16/06/2014        14/08/2014    15/10/2014      16/12/2014      16/02/2015
        7, 8, y 9                          17/06/2014        15/08/2014    16/10/2014      17/12/2014      17/02/2015